Acreditación del Origen

Certificado ATR

Decisión 1/2006 del Comité del Consejo Aduanero CE/ Turquía (L265, de 26-09-06 p.18)

Certificado de circulación ATR: el certificado de circulación ATR substituye el certificado de origen en los intercambios comerciales entre los países comunitarios y Turquía (Excepto en el caso de los productos siderúrgicos y agrícolas que se emplea el EUR 1). Es el documento que se utiliza en el comercio reciproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país.

El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la Aduana del Estado de importación en el plazo de cuatro meses desde la fecha del visado de la Aduana de exportación (artículo 8)

El Artículo 7 de la Decisión 1/2006 establece la forma de presentación del Certificado ATR

1. El certificado de circulación de mercancías A.TR. será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiere. El certificado se pondrá a disposición del exportador en cuanto la exportación haya tenido lugar o esté asegurada.

2. El certificado de circulación de mercancías A.TR. podrá ser visado solo en el caso de que pueda servir de documento justificativo necesario para la aplicación del despacho a libre práctica previsto en la Decisión de base.

3. El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación de mercancías A.TR. deberá estar dispuesto a presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras del país de exportación en el que se expida el certificado de circulación de mercancías A.TR., toda la documentación oportuna que demuestre el carácter originario de los productos de que se trate y que se satisfacen todos los demás requisitos de la presente Decisión.

4. Las autoridades aduaneras que expidan los certificados deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el carácter originario de los productos y la observancia de los demás requisitos de la Decisión de base y de la presente Decisión. A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo cualquier otra comprobación que se considere necesaria. Las autoridades aduaneras de expedición se asegurarán también de que los certificados se han completado debidamente. En particular, comprobarán si el cuadro reservado para la descripción de los productos ha sido cumplimentado de tal forma que excluya toda posibilidad de adiciones fraudulentas. 

La Decisión nº1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera (Publicada en DOCE L-35 de 13-02-96) nos presenta en su Art.3 las mercancías objeto de libre circulación como las siguientes:

1.Producidas en la Comunidad o en Turquía, incluyendo las obtenidas total o parcialmente a partir de productos provenientes de terceros países y despachados a libre práctica en la Comunidad o en Turquía.

2.Provenientes de terceros países y despachados a libre práctica en la Comunidad o en Turquía.

En este orden de cosas la Decisión nº1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía (Publicada en el DOCE L-265 de 26-09-06) que establece disposiciones de aplicación de la Decisión nº1/95 antes citada, indica en su Art.6 que el documento acreditativo de la libre circulación de mercancías es el Certificado ATR cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Decisión.

Pues bien, este Certificado de circulación de mercancías ATR no contiene ninguna casilla en la que deba declararse el origen de la mercancía, ( a diferencia de lo que ocurre con el Certificado EUR-1, que tiene prevista la casilla nº4 para acreditar el país, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos) puesto que a tenor de lo ya expuesto, el ATR justifica tanto las mercancías originarias como las no originarias que están despachadas a libre práctica.

No obstante, derivado de las vicisitudes que entraña el comercio internacional, puede presentarse la necesidad de justificar el origen de la mercancía, sea comunitaria o turca, como, por ejemplo, para la aplicación de las disposiciones de acumulación diagonal (Acumulación pan-euro-mediterránea de la que forma parte Turquía) por lo que para atender tal necesidad se ha establecido la declaración de proveedor (art 45 de D 1/2006) y para el control de ésta el Boletín de Información - INF-4 (art 49 D 1/2006) .

I. Normas para cumplimentar el certificado de circulación de mercancías

1. El certificado de circulación de mercancías A.TR. se extenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1.

2. El certificado de circulación de mercancías A.TR. no deberá contener ninguna raspadura ni corrección superpuesta. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Toda modificación de este tipo deberá ser rubricada por la persona que cumplimentó el certificado y visada por las autoridades aduaneras.

La descripción de los productos deberá figurar en la casilla reservada a tal efecto sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se rellene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.

II. Indicaciones relativas a las diferentes casillas

1. Indíquese el nombre o razón social y la dirección completa de la persona o la empresa de que se trata.

2. Cuando así proceda, indíquese el número del documento de transporte.

3. Indíquense los apellidos y el nombre o la razón social, así como la dirección completa de la(s) persona(s) o empresa(s) a la(s) que deben expedirse las mercancías.

5. Indíquese el nombre del país desde el cual se exportan las mercancías.

6. Indíquese el nombre del país de que se trata.

9. Indíquese el número del artículo en cuestión en relación con el número total de artículos del certificado.

10. Indíquense las marcas, los números, la cantidad, el tipo de envases y la descripción comercial normal de las mercancías.

11. Indíquese la masa bruta, expresada en kilogramos o en otra medida (hl, m3, etc.), de las mercancías descritas en la casilla 10 correspondiente.

12. Deberá ser cumplimentada por la autoridad aduanera. Cuando así proceda, indíquense los datos relativos al documento de exportación (tipo y no del formulario, nombre de la aduana y del país expedidor).

13. Indíquense el lugar y la fecha, la firma y el nombre del exportador. 

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