Declaración de origen en el DUA

El Documento Único Administrativo, DUA, cuyo modelo en soporte papel se encuentra recogido en el Anexo 31 del RAC y las instrucciones para su utilización en el Anexo 37 del RAC, presenta algunas casillas sobre el origen o relacionado con éste, cuya cumplimentación, según las especificaciones de la Instrucción del DUA publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la nueva Resolución de 11 de Abril de 2011 que modifica la Resolución DUA 2010, del Departamento de Aduanas e IIEE. En ella se regularizan algunos aspectos que ya estaban siendo aplicados pero no habían sido publicados oficialmente, y se recogen otros que entran en vigor a partir de su publicación (pueden consultar el texto completo de la misma a través del enlace: Resolución que modifica DUA 2010 del BOE

Se exponen a continuación, tanto para la importación como para la exportación:

Importación

Casilla 34 = Código país de origen

- subcasilla a) = OBLIGATORIA

- subcasilla b) = No se cubrirá

Casilla 36 = Preferencia = OBLIGATORIA

Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas. Para ello se consignará un código de tres cifras combinado según se indica a continuación:

- Primera cifra del código:

0: Mercancía comunitaria en intercambios entre las partes del territorio aduanero comunitario.

1: Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen.

2: Mercancía acogida al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).

3: Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen.

4: Mercancía acogida a la no percepción de derechos en aplicación de acuerdos de unión aduanera celebrados con la CE (Andorra, San Marino y Turquía )

- Segunda y tercera cifra del código: que afecta al origen se indica:

00: Cuando no se acoge a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes, según se indican en la Instrucción del DUA y que no afectan al origen

Ejemplo:

- Si se declara: 1.00 No se solicita preferencia ( caso por ejemplo de importación de USA)

- Si se declara: 2.00 Debe presentarse el FORM-A para acogerse al beneficio SPG

- Si se declara: 3.00 Debe presentarse el EUR-1 o en su caso declaración en factura para acogerse a la preferencia del Acuerdo de aplicación correspondiente ( caso por ejemplo de importación de MEJICO)

- Si se declara: 4.00 Debe presentarse el ATR para justificar la libre práctica de la Unión Aduanera con Turquía.

Casilla 44 = Indicaciones especiales ? = OBLIGATORIA

Se consignará el tipo de certificado de origen presentado al despacho de la mercancía, las claves más representativas son:

N 018 (certificado ATR)

N861 (certificado de origen)

N862 ( declaración de origen)

N864 (certificado de origen preferencial, declaración de origen preferencial en factura; EUR-2)

N865 (FORM-A)

N954 (EUR-1)

U045 (EUR-MED)

U048 (declaración en factura EUR-MED)

Exportación

Mercancía / Partida:

Casilla 34 = Código país de origen

- subcasilla a) = CONDICIONAL

Se cubrirá solo en caso de mercancías que se acojan a restitución , en los demás casos será opcional.

- subcasilla b) = OBLIGATORIA

Se expresará, siempre que la clave consignada en la casilla 15 a) sea ES, el código de la provincia española donde la mercancía hubiera sido recolectada, extraída, producida o fabricada.

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