Conceptos y normas

Territorios Especiales de la Unión Europea

Hay varios Estados miembros de la Unión Europea (UE) que tienen territorios especiales fuera de sus fronteras. Se tratan de territorios que por razones geográficas, históricas o políticas disfrutan de un estatus especial dentro o fuera de la UE.

En España tiene los territorios de Ceuta y Melilla o las Islas Canarias. Otros territorios especiales de la UE conocidos son Gibraltar (Reino Unido), Madeira y las Azores (Portugal), Nueva Caledonia (Francia) o Groenlandia.

Regiones Autónomas Especiales

Las regiones autónomas especiales son territorios que pertenecen a alguno de los 28 países de la UE pero que debido a situaciones geográficas o políticas, tienen reglas especiales por las que quedan exentos de aplicar algunas materias del derecho que rige la UE. Existen en total diez regiones autónomas especiales vinculadas a la UE. La quemás atención ocupa por su posible salida es Gibraltar. Eternamente disputada entre España y el Reino Unido, el peñón dejará de formar parte de la UE una vez se formalice el brexit.

España tiene dos ciudades autónomas que se encuentran dentro de este grupo, Ceuta y Melilla. De los siete territorios restantes destacan dos localidades alemanas (Büsingen am Hochrhein y Heligoland), dos italianas (Campione d’Italia y Livigno) y la provincia autónoma finlandesa de Aland.

Regiones Ultraperiféricas

Las regiones ultraperiféricas son nueve territorios que estan lejos del continente europeo pero que forman parte de alguno de los estados miembros de la UE. El derecho que se aplica en estos territorios es el derecho de la UE, aunque con excepciones. Siempre se intenta que la legislación europea no dificulte el desarrollo de estas regiones.

Las Islas Canarias son la región ultraperiférica más conocida, la de mayor población y la económicamente más potente. Portugal también tiene dos regiones autónomas ultraperiféricas conocidas, Madeira y las Azores. El país con más territorios ultraperiféricos es Francia que cuenta con cinco: Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín.

Países y Territorios de Ultramar

Los países y territorios de ultramar no forman parte del territorio comunitario pero tienen una relación especial con la UE que hace que se vean beneficiados de ciertas ventajas que se aplican en la UE. En estos países o territorios, sus ciudadanos tienen la nacionalidad de los estados miembros de los que dependen, pero en algunos casos tal ciudadanía no es plena. Como característica importante, estos territorios no forman parte del espacio de libre circulación de personas ni de la unión aduanera de la UE.

Groenlandia es el caso más particular. Forma parte de la UE como región ultraperiférica. La UE tiene cierta influencia sobre el país, especialmente en asuntos de comercio. Otros países y territorios de ultramar son los franceses de Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa y San Bartolomé o las Malvinas, las Islas Caimán y las Islas Turcas y Caicos de Inglaterra.

Mención especial merecen dos territorios. El Norte de Chipre está reconocido por la ONU como parte la República de Chipre y de la UE, aunque no se aplican allí los tratados de la UE porque esa zona está controlada por Turquía, el único país que reconoce su soberanía. El otro caso es el de Mónaco. Este pequeño Estado no pertenece a la UE, pese a que debido a sus acuerdos con Francia se comporta en ciertos aspectos como una región autónoma dentro del territorio francés.

Antecedentes y legislación

Artículos 5 a 7 de la Directiva 2006/112 CE del Consejo (Aplicación del IVA)

Artículo 5

A efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entenderá por:

  1. «Comunidad» y «territorio de la Comunidad», el conjunto de los territorios de los Estados miembros, tal como se definen en el punto 2);
  2. «Estado miembro» y «territorio de un Estado miembro», el territorio de cada Estado miembro de la Comunidad al que se le aplique, de conformidad con su artículo 299, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y con exclusión del territorio o territorios que figuran en el artículo 6 de la presente Directiva;
  3. «territorios terceros», los territorios que figuran en el artículo 6;
  4. «países terceros», todo Estado o territorio al que no se aplique el Tratado

Artículo 6

1. La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes, que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:

a) Monte Athos;

b) Islas Canarias;

c) Departamentos franceses de ultramar;

d) Islas Åland;

e) Islas del Canal.

2. La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:

a) Isla de Helgoland;

b) Territorio de Büsingen;

c) Ceuta;

d) Melilla;

e) Livigno;

f) Campione d’Italia;

g) las aguas italianas del lago de Lugano

Artículo 7

  1. Habida cuenta de los convenios y tratados que han celebrado, respectivamente, con Francia, con el Reino Unido y con Chipre, el Principado de Mónaco, la Isla de Man y las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia no se considerarán países terceros a efectos de la aplicación de la presente Directiva.
  2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino al Principado de Mónaco, tengan el mismo tratamiento que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino en Francia, que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino a la Isla de Man, tengan el mismo tratamiento que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino al Reino Unido y que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino a las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia tengan el mismo tratamiento que las operaciones efectuadas procedentes de o con destino a Chipre.

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Paises con acuerdo con la UE

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