Conceptos y normas

Procedencia vs. Origen

El término origen no hace referencia al lugar desde el cual las mercancías fueron exportadas o expedidas (país de expedición), si no, al lugar en el que se entienden producidas u obtenidas (país de origen).

El origen son esencialmente estipulaciones basadas en criterios, es decir, cánones que permiten establecer el origen de un producto, más no su procedencia, toda vez que proviene del Estado en el cual se ha iniciado su último transporte sin que sea forzosamente originaria de allí. La procedencia es a menudo considerada para efectos de medida de orden sanitario o fitosanitario pero no es relevante para otros efectos. Por tanto, procedencia y origen no son lo mismo.

Así, en el momento de la importación el importador ha de conocer el origen del producto, independientemente de su procedencia (en la mayoría de ocasiones ambos coincidirán, pero no necesariamente siempre será así) para la correcta aplicación de la política arancelaria y comercial.

Ejemplo. Importación realizada en España:

País de procedencia: México

País de origen: EEUU

Acreditación del origen: Certificado de Origen

Tributación: Tercer país

En sentencia de 17 de julio de 1997, el Tribunal de Justicia de las CE dictaminó que “el hecho de imponer al importador de buena fe el pago de los derechos de aduana devengados por la importación de una mercancía en relación con la cual el exportador cometió una infracción aduanera, siendo así que el importador no tuvo ninguna participación en tal infracción, no resulta contrario a los principios generales del Derecho”. Y, añade este Tribunal que “el hecho de que las autoridades del Estado de exportación hayan expedido un certificado de circulación de mercancías EUR 1 con base en la Decisión 86/283/CEE, sin haber efectuado una comprobación previa para verificar el origen real de las mercancías afectadas, no constituye un caso de fuerza mayor que impida la recaudación a posteriori de los derechos de aduana debidos por un importador de buena fe.”

Este tipo de decisiones pueden crear cierta inquietud o preocupación por parte de quienes no tienen la certeza absoluta sobre el origen de las mercancías adquiridas. Tan sólo, muchas veces, la declaración del exportador. Es un riesgo más presente en las operaciones de comercio exterior. El propio Tribunal de Justicia de las CE en su sentencia de 14 de mayo de 1996 no perdió la ocasión para advertir que “un operador enterado y advertido del estado de la reglamentación comunitaria debe poder evaluar los riesgos inherentes a sus operaciones comerciales y aceptarlos como formando parte de la categoría de inconvenientes de su negocio”.

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