Conceptos y normas

Estatuto Comunitario de las mercancías

Conocido el principio de la libre práctica, en que se basa la Unión Aduanera de la Unión, conviene ahora presentar y marcar la diferencia entre los conceptos de: mercancía originaria de la Unión y mercancía Comunitaria, que tienen gran trascendencia en la aplicación de la legislación comunitaria y que la confusión de ambos produce graves problemas y distorsiones en la materia.

Estatuto Aduanero de las Mercancías

Artículos 5.22 a 5.24 del CAU

  • «estatuto aduanero»: el estatuto de una mercancía como mercancía de la Unión o como mercancía no perteneciente a la Unión;

  • «mercancías de la Unión»: las mercancías que respondan a alguno de los criterios siguientes:

  • a) se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Unión y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella;

  • b) se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica;

  • c) se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Unión solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b);

  • «mercancías no pertenecientes a la Unión»: las mercancías no recogidas en el punto 23 o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías de la Unión;

Presunción y justificación de Estatuto de mercancías de la Unión

Artículos 153 y 154 del CAU

Presunción de estatuto aduanero de mercancías de la Unión

  1. Se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el territorio aduanero de la Unión tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, salvo que se compruebe lo contrario.

  2. En casos específicos en que no se aplique la presunción establecida en el apartado 1, será preciso aportar la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

  3. En casos específicos, las mercancías enteramente obtenidas en el territorio aduanero de la Unión no tendrán estatuto aduanero de mercancías de la Unión si se han obtenido a partir de mercancías que se encuentren en depósito temporal o que estén incluidas bajo un régimen de tránsito externo, de depósito, de importación temporal o de perfeccionamiento activo.

Pérdida del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

Las mercancías de la Unión se convertirán en mercancías no pertenecientes a ella en los siguientes casos:

  1. cuando salgan del territorio aduanero de la Unión, siempre que no se apliquen las normas sobre tránsito interno;

  2. cuando se incluyan en un régimen de tránsito externo, de depósito o de perfeccionamiento activo, siempre que la legislación aduanera así lo establezca;

  3. cuando se incluyan en un régimen de destino final y sean posteriormente, o bien abandonadas en beneficio del Estado, o bien destruidas, y terminen como residuos;

  4. cuando la declaración de despacho a libre práctica sea invalidada después de haberse efectuado el levante de las mercancías.

Y en cuanto al despacho a libre práctica el Art. 201 del CAU establece que: el mismo confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria.

Asimismo el despacho a libre práctica implica la aplicación de las medidas de política comercial, el cumplimiento de los demás trámites para la importación de las mercancías y la aplicación de los derechos legalmente devengados.

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