Acuerdos preferenciales
Uniones Aduaneras
La UE es parte de tres uniones aduaneras con Turquía, Andorra y San Marino, respectivamente.
La existencia de una unión aduanera implica que hay:
- libre circulación de mercancías entre las dos partes de la unión aduanera (ya sean mercancías totalmente producidas o despachadas a libre práctica tras su importación desde terceros países)
- alineación sobre los aranceles exteriores, incluidos los acuerdos preferenciales, y armonización de las medidas de política comercial
- establecimiento de normas comunes en materia de legislación aduanera y de asistencia mutua en materia aduanera
- establecimiento de normas comunes en otros ámbitos de la legislación (propiedad intelectual, competencia, fiscalidad, etc.).
Los intercambios entre la UE y los países con los que la UE tiene unión aduanera están cubiertos por dos tipos distintos de disposiciones:
1) los productos cubiertos por la unión aduanera podrán circular libremente en el territorio de la Unión siempre que
se hayan obtenido o producido totalmente en la unión aduanera;
procedan de terceros países y hayan pasado todas las formalidades aduaneras necesarias, incluido, cuando sea necesario, el pago de derechos de aduana;
2) por lo que respecta a los productos no cubiertos por la unión aduanera, en la mayoría de los casos el comercio se basará en el ALC celebrado entre los socios implicados y las normas de origen se establecerán en los protocolos pertinentes.
En todos los casos, los productos deberán estar acompañados de un documento que demuestre su estado y/o su origen.
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