Acuerdos preferenciales

Sudáfrica

Desde el 1 de enero de 2000 las relaciones comerciales entre la UE y Sudáfrica se rigen por el Acuerdo bilateral de Comercio, Desarrollo y Cooperación, por el que se establece una zona de libre comercio entre ambas Partes. El Acuerdo concede preferencias comerciales recíprocas y su objetivo es promover la expansión y la liberalización recíproca del comercio mutuo de bienes, servicios y capitales. La zona de libre comercio se establecerá durante un período transitorio que se extenderá hasta un máximo de 12 años en el caso de Sudáfrica y de 12 años en el caso de la Comunidad, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Las relaciones comerciales entre la Unión Europea (UE) y Sudáfrica se desarrollan en el marco del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte y la República de Sudáfrica por otra; su Protocolo 1º, Protocolo 2º y Acta final.

Es significativo señalar la firma de dos acuerdos relevantes desde el punto de vista comercial tanto para la UE como para España:

Sudáfrica es beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) comunitario que permite el acceso al mercado comunitario en condiciones preferenciales a los productos provenientes de países en vías de desarrollo (PVDs).

Cabe mencionar que el régimen comercial aplicado por la Unión Europea a Sudáfrica es diferente al del resto de sus socios africanos de la unión aduanera en la actualidad. La mayoría de aquellos que no son países menos avanzados (PMAs) se han acogido ya al nuevo régimen de acceso al mercado a través de la conclusión de acuerdos provisionales de asociación económica.

Estos acuerdos provisionales se están cerrado con subregiones e incluso con países individuales, siendo ahora necesario el ir alcanzando Acuerdos de Asociación Económica completos. La inclusión de Sudáfrica en el marco de estas negociaciones constituye la respuesta a una inquietud política y de adecuado cierre de una configuración regional, aunque es obvio que este país es un gigante económico al lado de sus vecinos, por lo que el trato comercial no podrá ser igual, sino diferenciado. En este sentido, el establecimiento de un adecuado sistema de reglas de origen es fundamental.

Requisitos documentales en virtud del ALC con Sudáfrica. Prueba de origen

De conformidad con el Título IV del Protocolo 1 del Acuerdo, los productos originarios de Sudáfrica se beneficiarán de los tipos de derechos preferenciales previstos en el Acuerdo, sujeto a la presentación de un certificado de circulación EUR.1 o, en casos específicos, de una declaración en factura expedida por el exportador.

Un certificado de circulación EUR.1, del que se facilita un modelo en el anexo III del Protocolo 1, expedido por las autoridades aduaneras del país exportador.

El exportador que solicite la expedición de dicho documento deberá poder presentar, a petición de las autoridades aduaneras del país exportador, todos los documentos apropiados que prueben el carácter originario de los productos de que se trate.

Una declaración en factura, de la que se facilita un modelo en el apéndice IV del anexo III, podrá ser expedida por un «exportador autorizado» o por cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios paquetes que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6.000 euros.

El exportador que solicite la expedición de dicho documento deberá poder presentar, a petición de las autoridades aduaneras del país exportador, todos los documentos apropiados que prueben el carácter originario de los productos de que se trate.

El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el anexo IV, utilizando una de las versiones lingüísticas de ese anexo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional del país exportador.

Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, un exportador autorizado podrá estar exento de esta norma, a condición de presentar a las autoridades aduaneras del país de exportación un compromiso por escrito de que aceptan la plena responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen.

Validez de la prueba de origen

El período de validez de la prueba de origen es de cuatro meses.

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