Acuerdos preferenciales

Chile

El marco jurídico básico de las relaciones comerciales entre la Unión Europea (UE) y Chile se recoge en el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra y en su Acta Final. Este Acuerdo fue firmado el 18 de noviembre de 2002 y entró en vigor de forma definitiva el 1 de marzo de 2005.

Tal y como queda recogido en la Decisión 2002/979/CE del Consejo y en la Información relativa a la aplicación de determinados artículos, la parte interina del Acuerdo, relacionada principalmente con comercio y con la estructura institucional, entró en vigor del 1 de febrero de 2003. Posteriormente, se han adoptado dos Protocolos Adicionales para adaptar el Acuerdo a las adhesiones de nuevos Estados miembros a la UE. 

El Acuerdo concede preferencias comerciales recíprocas (pero asimétricas en favor de Chile) y su objetivo es la liberalización progresiva del comercio bilateral con el fin de establecer una zona de libre comercio entre los socios el 1 de enero de 2013.

La parte comercial del Acuerdo de Asociación de la UE con Chile supone uno de los acuerdos comerciales más amplio de todos los concluidos por la UE. Establece un área de libre comercio para mercancías, servicios y compras públicas, así como disposiciones para la liberalización de inversiones y movimientos de capital, protección de los derechos de propiedad intelectual, cooperación en materia de competencia y un mecanismo de solución de diferencias eficiente y vinculante. Incluye además un acuerdo de vinos y licores y disposiciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y reglas de origen.

Aunque el grado de compromisos existente entre la UE y Chile es ya bastante elevado, el Acuerdo recoge la posibilidad de llevar a cabo una liberalización comercial ulterior en productos agrícolas y de adoptar mayores compromisos en servicios.

Requisitos documentales en virtud del ALC con Chile Prueba de origen

De conformidad con el Título V del anexo III del Acuerdo, los productos originarios de la Comunidad exportados a Chile y los productos originarios de Chile exportados a la Comunidad se beneficiarán de los tipos de derechos preferenciales previstos en el Acuerdo, sujeto a la presentación de un certificado de circulación EUR.1 o, en casos específicos, de una declaración en factura expedida por el exportador.

Un certificado de circulación EUR.1, del que se facilita un modelo en el apéndice III del anexo, expedido por las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes del país exportador.

El exportador que solicita la expedición de dicho documento deberá poder presentar, a petición de las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes del país exportador, todos los documentos apropiados que prueben el carácter originario de los productos en cuestión.

Una declaración en factura, de la que se facilita un modelo en el apéndice IV del anexo, podrá ser expedida por un «exportador autorizado» o por cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios paquetes que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6.000 euros.

El exportador que solicita la expedición de dicho documento deberá poder presentar, a petición de las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes del país exportador, todos los documentos apropiados que prueben el carácter originario de los productos en cuestión.

Se aconseja consultar las Notas explicativas del anexo III para ampliar la información sobre la elaboración de las pruebas de origen.

Los certificados de circulación EUR. 1 se expiden en Chile por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, «DIRECON», del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como por sus oficinas locales de «ProChile». DIRECON también es responsable de la concesión, seguimiento y retirada de las autorizaciones a los «exportadores autorizados». Asimismo, es competente para efectuar los controles posteriores realizados a petición de una autoridad aduanera de la Comunidad.

Por otra parte, las autoridades aduaneras chilenas son competentes para solicitar a las autoridades aduaneras de la Comunidad que comprueben el carácter originario de las mercancías o la autenticidad de la prueba de origen.

Período de validez de las pruebas de origen

La validez de las pruebas de origen es de diez meses.

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